Estimados señores, tengo un familiar con una discapacidad por enfermedad mental (bipolar) reconocida del 65 por cien y que cobra una pensión de 347 euros mensuales. Antes de contraer la enfermedad, se endeudó (a causa de un largo periodo de hipomania) con particulares y con la Administración. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (no recuerdo el artículo) esa pensión es inembargable ya que no llega a cierta cantidad requerida. El problema viene cuando el cobra la pensión. Ya que es obligatorio que la pensión la cobre en una cuenta suya, el problema es que, aunque la pensión en si no sea embargable, la cuenta o libreta de ahorro si lo es. Sería una forma de embargo de la pensión indirecta si alguien le embarga esa cuenta, ya que le quitarían la pensión. Desde el punto de vista jurídico, ¿Qué me podrían aconsejar, o donde dirigirme para aclarar esta problemática?
Gracias.
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Hola, después de hacer varias investigaciones, he sacado alguna consecuencia. Respecto a la pensión, el acto de embargo es un acto puntual determinado en el tiempo, no se puede embargar la totalidad de una cuenta, con lo que la pensión no se embargará a menos que está mucho tiempo en la cuenta a cuyo nombre esté el titular discapacitado deudor. Digamos que sería un acto de traba de saldo a una determinada hora y día. Y si no hay saldo, se considera "resultado negativo".
Respecto al cobro de la deuda, les voy a copia aquí las formas de pago de las pensiones, destacando sobre todo que se pueden pagar como "cobro directo en ventanilla" Un amigo abogado me ha dicho que la Administración pone muchas pegas y trabas a este modo ya que supone un coste extra para la propia Administración, pero la Ley lo determina así y no pueden hacer nada. Te copio lo que te he comentado sobre las formas de cobrar la pensión, Espero que os sean útiles y podáis aprovechar esta información para otros pacientes o pensionistas.
"El pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:
•A través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras.
En estos casos, el pensionista puede elegir entre cobro directo en ventanilla o el abono en cuenta corriente o libreta de ahorro. La cuenta o libreta puede ser:
•Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular.
•Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este caso, la entidad financiera es responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión, sin perjuicio del derecho de la entidad finciera de repercutir contra quienes hayan percibido indebidamente dichas pensiones.
•Por medio de graduados sociales:
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Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago.
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Efectuados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda.
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Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas de la misma forma que la establecida para las entidades financieras.
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Los graduados sociales que, el 30-03-07, estuvieran inscritos en el correspondiente Registro de Colaboradores, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas que vinieran gestionando, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.
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A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas:
•Los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que los graduados sociales.
•Los administradores que, el 30-03-07, estuvieran inscritos en el correspondiente Registro de Colaboradores, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas que vinieran gestionando, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.
•Giro postal:
Está limitado a los pensionistas que no dispongan, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro y puede realizarse, únicamente, en los casos en que el pago se realice con cargo a los fondos de maniobra."
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Hola nobel1: la situacion es creo que mas sencilla de lo que parece . Si le embargan la cuenta , se la seguiran embargando de continuo . Pero existe una alternativa a los bancos o a las cajas , es que vayan a la seguridad social y pueden pedir que se lo abonen a contrareembolso , quiero decir el dinero le pasa a usted en su mano como si de un a carta certificada se tratara , no me a sucedido pero esta opcion es existente , pruebelo pues sera mas rapido que si se pone a rellenar papel burocratico pues mientras se lo seguiran quitando aunque despues pueda reclamar o no . Cuentenos si tiene la oprtunidad de beneficiarse de este modo expres ,
Gracias por su respuesta. Lamento haber puesto los datos personales. Respecto a los vídeos de que me habla, efectivamente, los vi hace tiempo. Tratan del tema legal de la enfermedad, sobre todo la posible incapacitación del enfermo a efectos de una posible tutela o curatela. A pesar de que es muy interesante, mi consulta es un poco más precisa ya que ahora no nos planteamos la posibilidad de incapacitarlo ni nada de eso. Se refiere simplemente a la imposibilidad de embargar una pensión pero si se puede embargar la cuenta donde se domicilia dicha pensión. Es un tema un poco paradójico y no se si algún experto legal puede ayudarme.
Estimado nobel1,
puede encontrar una primera orientación en el Blog de PuedoSer. En Diciembre en el Seminario de Emergencias Sanitarias de la Fundación Mundo Bipolar, se desarrolló una ponencia sobre los derechos de las personas con trastorno bipolar.
Le facilito el enlace desde el que puede ver dicha información:
Ponencia sobre derechos de las personas con trastorno bipolar y vídeos explicativos de especialistas en psiquiatría legal