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neueters
neueters respondió:

Muchas gracias por esta información, me encargaré de compartirla.
Un saludo,
Neus (de Catalunya)

Juan  Romeu Bes
Juan Romeu Bes respondió:

Casi todo cuanto dices es calcado de lo que sucede en Cataluña. Aquí, en el juicio, pueden conseguirse cosas. También depende de qué juez te toque, pero el valor del abogado y del perito suman muchos puntos. A veces conseguimos que el juez dude, y demande la opinión de su forense, el cual va a valorar de forma muy imparcial (más que los que trabajan para el INSS, parte interesada) los informes que aportes.

Besos catalanes,

J. Romeu

iñaki123
iñaki123 respondió:

Lo primero de todo, agradecerle su respuesta a mi pregunta, tanto por lo acertada como lo detallada de ésta. Soy como supondrá un enfermo de tb tipoII, y hace 3 años aprox. después de perder mis últimos trabajos en los que acumulaba bajas por doquier, agote el plazo de 12 meses + 6 de prórroga por lo que el INSS, inició el proceso de la incapacidad que era la TOTAL PERMANENTE. Por supuesto como ocurre casi siempre fuí examinado por un tribunal de evolución (el evi aquí en Euskadi), cuya labor en vez de valorar la enfermedad, grado de incidencia en mi vida laboral, el individuo que me entrevistó,se pasó toda la conversación intentandome convencer de que era apto para el trabajo ¡valiente caradura!, pero lo mejor es que cuando acabo ésta va y me dice que EL es el tribunal que me ha examinado(el tipejo de la ss) y que luego con un representante de osakidetza(salud vasca), diputación y no sé quien más tomarían una decisión.¡cómo no la decisión fué la de negar la concesión de la incapacidad.
Recurrí a la vía judicial, con una abogada de lo social-laboral y un perito médico, supuestamente necesario para intervenir en el juicio. Aquí le doy la razón de que hay mucho sinvergüenza en estas profesiones que por la avidez de trincar el dinero te prometen el oro y el moro, que te lo van a conceder practicamente seguro, etc,etc...pamplinas. En honor a la verdad fué la abogada quien para decirlo de alguna manera, nos bajó a la realidad, adelantandonos que el proceso era MUY DIFICIL y cualquier cosa podía pasar.
Y llegamos a la parte más divertida de la cuestión: los informes médicos básicos para el tribunal. Ahí se vió, el conchavamiento entre osakidetza, inss, diputación bizkaia...y demás sinvergüenzas evaluadores por llamarles algo, COBRADORES DE SUELDOS MÁS BIEN.Mi señora doctora en todo el proceso desde el principio elabora unos informes maquillados, ¿con que fín?, está claro, que a mí no me concedan NAAAADA, de lo que me pertenece, en la apelación ante su negativa a hacer otro informe más veraz, va y me dice que bajo ningún concepto va a asistir al juicio (esta elementa lleva tratandome ¡¡¡¡20!!!! años, en los que he pasado de una medicación de 1-1-1 plenur durante 3 ó 4 años, hasta el Empeoramiento progresivo y pasar al actual con 10 pastillas, sí 10 como lo oye, con litio,depakine,rivotril y puntualmente en ciertas crísis,bajones el antidepresivo de turno. ¿temía que osakidetza la pusiera de patitas en la calle? por supuesto, y afirmo que todos los organismos evaluadores, y ya no digamos la judicatura social, están de acuerdo para no conceder nada, ni lo más evidente. La sentencia, que luego fue la misma en la apelación, era que aunque la enfermedad se me había presentado a los 16 años y luego a los 20 años con un ingreso de 1 mes en clínica privada psiquiátrica,después la enfermedad no había experimentado una evolución. Toma ya. Si la propia abogada y perito, en la puerta de la sala de juicios, van y me dicen que depende de que juez/a me toque. Siempre va a estar con la seguridad social, salvo un caso muy descarado o alguno físico, que son mejor tratados. Si esto no es discriminación que venga dios y lo vea, y todavía se me quedan mas lindezas de esta gentuza institucional en el tintero pero creo que no merece la pena explayarme mas.
Saludos.
Por otra parte, y por la valoración de mi discapacidad mental, que la realiza el departamento de acción social de la diputación foral de Bizkaia, se me valoró con un grado de 48, que sí supera ampliamente el mínimo del 33%, pero Totalmente insuficiente, para recibir una pensión(yo lo llamo ayuda porque mi interés es el de trabajar ahora y con la incapacidad, que quede claro), que es del 65%

Juan  Romeu Bes
Juan Romeu Bes respondió:

Existen tres tipos de calificaciones a las que pueden acceder las personas con enfermedades causantes de discapacidades. Son las siguientes:

1. "Incapacidad laboral" acreditada por el Ministerio del Trabajo a través del "INSS o Instituto Nacional de la Seguridad Social". Se analiza en los casos que lo solicitan, bien los mismos pacientes o a propuesta de sus médicos del Sistema de Salud o de las mutuas privadas que llevan, por encargo de las empresas, la Salud y la Seguridad Social de los trabajadores.

El INSS solicita informes médicos a los pacientes y a las instancias que cada comunidad autónoma tiene montada en su sistema de Salud (el sistema de la Seguridad Social NO ES AUTONÓMICO; se cuida de gestionar el paro y las prestaciones de invalidez o jubilación a través del INSS).

En Cataluña, el ente del sistema autonómico de salud que es consultado por la delegación territorial del INSS es el ICAM (Institut Català d'Avaluació Mèdica). Dispone de personal médico propio que evalúa los informes de los pacientes, y a los propios pacientes. En caso de duda dispone de un grupo de consultores, los cuales están acreditados por el ICAM y por el INSS. Al cabo, el ICAM emite un informe cuyas directrices son seguidas por el INSS a la hora de calificar la posible invalidez.

Se puede recurrir en forma de "recurso de alzada" al mismo INSS; la respuesta habitual es el silencio administrativo. Aquí se acaba la "vía administrativa".

Si se desea apelar, se pasará a la vía judicial a través de los magistrados de lo social y laboral (Magistratura Laboral).

Las calificaciones posibles de "incapacidad laboral" concedidas por el INSS son tres:

a) Incapacidad laboral permanente, en grado de TOTAL. El nombre es engañoso pues indica que la persona es incapaz para ejercer su trabajo habitual, pero puede trabajar en otras cosas. Las prestaciones suelen oscilar alrededor del 50% (10 más, 10 menos) y variar de un caso a otro. Si una empresa contrata a la persona con esa incapacidad, tendrá también un descuento en el pago empresarial de las cuotas de Seguridad Social.

b) Incapacidad laboral permanente, en grado de ABSOLUTA. Prestación similar a la que implicaría la jubilación de pleno derecho al 100%.

c) Gran Invalidez. Comporta cobrar el 200% de la pensión. Solamente en casos en que la enfermedad provoca la necesidad permanente de una persona para cuidar al paciente.

¿Pueden darse "incapacidades parciales"? No conozco la ley al dedillo pero en ciertos casos se conceden "Prorrogas" de la ILT (Incapacidad Laboral Transitoria), o sea, "estar de baja". En teoría una fase de ILT puede durar un máximo de 12 meses + 6 meses de gracia. A los 18 meses, se da de alta a la persona o se inicia un proceso de información para conceder (o no) una incapacidad laboral.

NO HAY ENFERMEDADES CONCRETAS que comporten un tipo de incapacidad. En CADA CASO se deben cumplir unas condiciones: La enfermedad debe haberse iniciado DESPUÉS de haberse iniciado la vida laboral. Debe ser grave, crónica (para toda la vida) e incurable. Debe impedir la actividad laboral, pero, para que una enfermedad sea calificada como grave, en la práctica debe impedir cualquier actividad, LABORAL O NO).

En este sentido no puede contestarse la pregunta de si un TB tipo II es causa de incapacidad laboral. Depende de su gravedad y de las posibilidades de curación.

2. Prestaciones sociales a través de los organismos autonómicos que gestionan las "ayudas sociales", ley de dependencia, etc. En estos casos, y según autonomías, se conceden a personas con discapacidades congénitas (o adquiridas ). Son evaluadas por los órganos dependientes de cada "consejería" autonómica. Se miden en tanto por ciento de minusvalía. Sirven para acceder a beneficios fiscales, laborales, en transporte público, etc. En caso de "dependencia" comportan ayudas económicas.

3. Calificaciones privadas, o de entes semipúblicos (ej: Caritas, ONCE, diputaciones provinciales, etc) que conceden algún tipo de ayuda o prestación. Cada uno de esos entes decide los medios de evaluación.

Curiosidades acerca de la incapacidad laboral.

TOTAL quiere decir "parcial".

ABSOLUTA es absoluta. En caso de incapacidad por trastorno mental solamente se validan incapacidades absolutas. No se si por ley, pero al menos en Barccelona es lo habitual.

Aunque sea PERMANENTE es revocable. Cuando envían la resolución ya consta el plazo de recalificación. La verdad es que hacen reevaluaciones con cualquier frecuencia.

También se puede solicitar la revocación o el cambio de calificación por el propio interesado o su familia. Si ha empeorado puede pedir un mayor grado, o si se ha curado, el alta médica.

No creáis nunca a algunos sinvergüencias que escudándose en títulos (gestores, abogados...) garantizan CONSEGUIR INVALIDECES SI ELLOS LO GESTIONAN. Al menos en Cataluña las personas que DECIDEN en la fase más importante del proceso son totalmente insobornables y nadie, nadie puede torcer voluntades.

Los mejores informes son los emitidos por personas de alta calificación en el mundo académico, y que SEAN RESPETADAS por los consultores del INSS. Saber quiénes pueden ser es una labor muy difícil. Además, queda claro que estos informes serán veraces al 100%.

Si se llega a la vía judicial debemos asesorarnos con abogados SERIOS, HONESTOS, TRABAJADORES Y SABIOS. No hace falta que sean primeras figuras (bufetes carísimos y deslumbrantes abstenerse). Además, debemos llevar un PERITO MÉDICO ESTRELLA, pues es quien puede inclinar la balanza en la vista que se celebra ante el juez. Los abogados están limitados por las características del proceso judicial español, pero los peritos juegan el papel que (para entendernos) desempeñan los abogados en los juicios de las películas americanas. Pueden ser tan fluidos y plásticos como quieran en sus exposiciones y los jueces (salvo que un perito haga patochadas) les deja hablar. SI aportan datos fehacientes, inapelables y bien documentados, los jueces les escuchan con interés.

Esto es lo que hay. Oiréis muchas versiones distintas. La verdad es que casi nadie conoce los entresijos de todo el proceso. Pensad que es un proceso dependiente del INSS (ministerio del Trabajo) y no de los servicios de salud pública, que se limitan a dar informes. Poca gente conoce todos los intríngulis, leyes y reglamentos (además cambiantes) que se deben tocar.

Perdonad la longitud del rollo. Creo que tenéis derecho a participar de mi conocimiento (desde fuera, pero muy cerca) de todo este meollo. Tristes tiempos en que se debe luchar con denuedo para "demostrar" lo que es evidente. Y no siempre se logra.

Besos nostálgicos,

J. Romeu

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